16 de Marzo, 2016 Séptima Sección

Vitale presentó un proyecto para bajar la tarifa de la luz

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Vitale presentó un proyecto para bajar la tarifa de la luz
Senador provincial H

Consiste en la Derogación de las leyes Provinciales 7290/67 y 9038/78.

"Esta iniciativa acompaña a la que han formulado en la Cámara de Diputados".

En el día de hoy, el Senador Provincial del bloque PJ Héctor Vitale presentó en la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley por el cual se solicita la derogación de los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78, que oportunamente crearan el Impuesto al Servicio de Electricidad, destinado al desarrollo del sistema eléctrico provincial y el Adicional al Consumo Eléctrico, afectado a la construcción de grandes obras eléctricas respectivamente.

Los fundamentos del Proyecto de Ley presentado por el Senador Vitale expresan: que es de toda evidencia que han dejado de existir, las circunstancias fácticas que justificaron la creación de los referidos impuestos y adicionales, motivo por el cual han perdido legitimidad y vigencia.

Los recursos que la Provincia de Buenos Aires recauda a través de los Decretos Leyes 7290/67 y 9038/78, según surge de los propios informes recabados en los organismos provinciales competentes, ha perdido el sentido original y su percepción no cumple con el mismo.

Por su parte el Decreto Ley 9038/78, concebido originalmente para el financiamiento de la Central de Acumulación de Bombeo en Laguna La Brava del partido de Balcarce, la propia Subsecretaría de Hacienda aclara que nunca llegó a concretarse dicha obra y que por tal razón los fondos, previa detracción de un 15% para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, se encuentran reasignados al pago de la deuda de la Central Termoeléctrica Luís Piedrabuena –como ocurre con los del Decreto 7290/67-.

Para finalizar el senador de la séptima sección Vitale, manifestó “que esta iniciativa acompaña y adhiere a presentaciones que en el mismo sentido se han formulado en la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires”.

El Senador continuó explicando el motivo de las iniciativas “es de toda evidencia, que al tener destinaciones específicas los fondos que se recaudaban en virtud de los tributos y adicionales que imponían las normas cuya derogación estamos solicitando, el sentido, la razón de ser de la norma, pero sobre todo su legitimidad, fenecen en el momento en el que deja de existir el destino específico para el cual se han creado”.

PROYECTO DE  LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de

LEY

ARTÍCULO 1º. Deróganse  los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78, de Creación de Impuestos al Servicio de Electricidad y Adicional al Consumo de Energía Eléctrica.

ARTICULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Honorable Senado: se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se  adjunta para su sanción, mediante el cual se derogan los Decretos-Leyes 7290/67 y 9038/78 que oportunamente crearan el Impuesto al Servicio de Electricidad, destinado al desarrollo del sistema eléctrico provincial y el Adicional al Consumo Eléctrico, afectado a la construcción de grandes obras eléctricas respectivamente.

Que es de toda evidencia que han dejado de existir, las circunstancias fácticas que justificaron la creación de los referidos impuestos y adicionales, motivo por el cual han perdido legitimidad y vigencia.

Los recursos que la Provincia de Buenos Aires recauda a través de los Decretos Leyes 7290/67 y 9038/78, según surge de los propios informes recabados en los organismos provinciales competentes, ha perdido el sentido original y su percepción no cumple con el mismo.

Sólo para el pago de los servicios (intereses) de dicha deuda, se afecta un porcentaje variable de la recaudación derivada del Decreto Ley 7290/67 con un plan de amortización que difícilmente permita cancelar la deuda salvo en un muy largo plazo.

Por su parte el Decreto Ley 9038/78, concebido originalmente para el financiamiento de la Central de Acumulación de Bombeo en Laguna La Brava del partido de Balcarce, la propia Subsecretaría de Hacienda aclara que nunca llegó a concretarse dicha obra y que por tal razón los fondos, previa detracción de un 15% para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, se encuentran reasignados al pago de la deuda de la Central Termoeléctrica Luís Piedrabuena –como ocurre con los del Decreto 7290/67-.

Ahora bien, desde el añó 1996, y en virtud de las politicas desarrolladas en esa época, se procedió a la privatización de la empresa que prestaba el servicio público (Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA SA)), y que tenía a su cargo todas las actividades de la cadena: generación, transporte y distribución y comercialización. A parti de la privatización, estas actividades fueron concesionadas, por lo tanto el Estado deja de ser responsable directo del mantenimiento, ampliación y fomento del sector, objetivo al que estaban destinados los fondos recaudados con las normas cuya derogación se propone.

De modo tal que la razón de ser de estos tributos, ha desaparecido, literalmente.

Es de toda evidencia, que al tener destinaciones específicas los fondos que se recaudaban en virtud de los tributos y adicionales que imponían las normas cuya derogación estamos solicitando, el sentido, la razón de ser de la norma, pero sobre todo su legitimidad, fenecen en el momento en el que deja de existir el destino específico para el cual se han creado.

No podemos dejar de señalar que actualmente, el componente impositivo de las facturas es del orden del 50% en el caso de los usuarios residenciales, ya que además de estos dos Decretos-Leyes cuya derogacuón se pretende, se suman otros tributos y cargas impuestas a los bonaerenses que sería adecuado revisar: el Decreto-Ley 9226, el producido se destina a los Municipios, y las leyes 11769 (Fondo de Provincial de Compensación Tributaria) y la 11969 (Transporte de Energía Eléctrica), la Ley Nacional 23681 (Fondo Provincial de Santa Cruz) y el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Por los motivos expuestos precedentemente, la derogación de estas normas que imponen cargas injustas a los bonaerenses, se impone necesariamnete.

Es por todo ello que esperamos el acompañamiento de esta Cámara para el presente proyecto.

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