05 de Junio, 2016 Séptima Sección

Szelagowski pide que se contemple a las cooperativas

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Szelagowski pide que se contemple a las cooperativas
Senadora provincial Carolina Szelagowski.

Es por el fallo del Juez Arias con respecto a la tarifa del gas natural.

El fallo del juez Arias era ambiguo sobre si alcanzaba o no a las cooperativas distribuidoras de energía.

La Senadora Provincial de Olavarría, Dra. Carolina Szelagowski se presentó en el Juzgado que encabeza el Dr. Arias en la ciudad de La Plata y solicitó formalmente la extensión del fallo dictado a las Cooperativas del interior de la Provincia de Buenos Aires.

Lo fundamental de lo solicitado por la Dra. Szelagowski es lo siguiente:

IV.- PETITORIO: Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:

1)     Se me tenga por presentada por parte en mi doble carácter, con domicilio procesal constituido;

2)     Se haga lugar a mi pedido decretándose la extensión de la medida cautelar dictada por V.S. con fecha 31 de mayo, a las Distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas) ubicadas dentro del área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A., eximiéndosenos de contracautela, con costas.-

EL ESCRITO PRESENTADO ANTE EL JUEZ ARÍAS A LAS 9.25 DEL 01 DE JUNIO DE 2016

Carolina Szelagowski, por derecho propio y en su carácter de Senadora Provincial por la Séptima Sección Electoral de esta Provincia de Buenos Aire (…) en autos caratulados “Colectivo de acción en la Subalternidad C/ EDELAP S.A. Empresa Distribuidora de Energía La Pata y otro/a S/ Medida Autosatisfactiva”  (Nro. 35767) a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. LEGITIMACIÓN:

Que más allá de mi carácter Senadora Provincial, vengo a presentarme en mi calidad de usuario del servicio público de electricidad que brinda la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría. Como acredito con la fotocopia simple de la factura a mi nombre que acompaño al presente.

 II. HECHOS:

Que como es de público conocimiento, la Resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, modificó el cuadro tarifario de las empresas Distribuidoras de Energía Provinciales, sin haber cumplido con el procedimiento de audiencia publica e intervención en la misma de los consumidores y usuarios (art. 42 de la C.N.).                                   Que V.S. con fecha 31 de mayo del corriente dictó en la presentes, medida cautelar que suspende la aplicación de tales aumentos tarifarios dispuestos por la resolución mencionada. Que la acción no fue dirigida contra las Cooperativas, que prestan servicios dentro de las áreas de las Cías. Distribuidoras de Energía Provinciales, que tales prestatarias han sido calificadas como “prestadores de hecho” del servicio eléctrico por los diferentes “Contratos de Concesión”   . Si bien las mismas se comportan como “agentes del mercado”; no es menos cierto que su tarifa es establecida por los Organismos Provinciales con competencia para ello así como su actividad controlada y regulada por los organismos Provinciales (OCEBA, DPR, Ministerio de Infraestructura).    

Que en honor a la brevedad, hago propios las consideraciones de la media cautelar dictada por V.S., en cuanto a la afectación del derecho de los usuarios que no han participado en la determinación de la tarifa ni ejercido su derecho a la información, vulnerando de tal modo  los principios de protección de los intereses económicos y de información adecuada y veraz (art. 42 de la C.N. y 38 C. Prov.).   

III.- DERECHO:

Que el artículo 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial (Ley 11.769) pone en un mismo status de igualdad jurídica tanto respecto de derechos como de obligaciones, a los “Concesionarios Municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad” (Cooperativas) y a los Concesionarios Provinciales, ello en los siguientes términos: 

“ARTÍCULO 26.- Los concesionarios municipales de servicios públicos de distribución de electricidad estarán sujetos, en cuanto a la prestación del servicio a su cargo, a los mismos derechos y obligaciones que los que les correspondan a los concesionarios provinciales de ese mismo servicio.”

Dado ello, entendemos que todos presupuestos exigidos para el otorgamiento de la cautelar ya dispuesta por V.S. (“fumus bonis iuris”, “periculum in mora”) se encuentran reunidos en la presente solicitud, en tanto los usuarios de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad  y Servicios Anexos de Olavarría (así como todos los usuarios de todas Distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos de la Provincia de Buenos Aires), como por ejm. Cooperativa Brandsen del área de EDELAP S.A. (aquí demandada), resultan ser legitimados pasivos de la aplicación de la Res. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios que cuya aplicación V.S. suspendiera de modo cautelar.

IV.- PETITORIO: Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentada por parte en mi doble carácter, con domicilio procesal constituido;

2) Se haga lugar a mi pedido decretándose la extensión de la medida cautelar dictada por V.S. con fecha 31 de mayo, a las Distribuidoras Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas) ubicadas dentro del área de las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A., eximiéndosenos de contracautela, con costas.-

PROVEA DE CONFORMIDAD

SERA JUSTICIA

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