02 de Junio, 2016 Séptima Sección

Szelagowski busca que la Provincia adhiera a la Ley 26.934

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Szelagowski busca que la Provincia adhiera a la Ley 26.934
Senadora provincial Carolina Szelagowski.

Es la norma que habla de un "Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos".

El proyecto está siendo tratado en distintas comisiones del Senado de la Provincia.

“La Ley Nacional 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) sancionada por el Congreso Nacional el 30 de abril de 2014 representa un fuerte cambio de paradigma en el tratamiento de las adicciones, al dejar atrás la lógica estigmatizante que se asocia a las adicciones, basándose en tres objetivos fundamentales: prevención, asistencia e integración”, fundamenta la legisladora por la Séptima Sección Carolina Szelagowski.

El proyecto de Carolina Szelagowski se encuentra siendo tratado por distintas comisiones, encontrándose en la actualidad, en la comisión Prevención de Adicciones. Luego deberá pasar por otras dos comisiones hasta llegar al recinto.

De acuerdo a lo fundamentado por la Senadora Szelagowski: “la norma se aleja del concepto de sustancias y se asienta sobre el concepto de consumos problemáticos, entendiendo por tal aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas -legales o ilegales- o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.”

La Senadora Provincial resaltó “la Ley Nacional 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos tiene un enfoque ampliamente inclusivo hacia aquellos que padecen consumos problemáticos; y genera herramientas claves y complementarias a las existentes para el abordaje inmediato en el territorio, como respuesta a una gran demanda social generada por una problemática que golpea a los sectores más vulnerables de la sociedad.”

Según un Informe del Observatorio sobre el Uso de Sustancias Psicoactivas de la Subsecretaria de Atención de la Salud Mental y Atención a las Adicciones (SADA) de la Provincia de Buenos Aires, “los jóvenes que concurren a los centros de atención de las adicciones (CPA) en la Provincia pertenecen a sectores mayormente vulnerables de la población. La mayoría de las consultas de jóvenes entre 14 y 24 años tienen que ver con un consumo problemático de cocaína representando el 30.8% y este porcentaje asciende a 41,5% si tenemos en cuenta la población joven hasta los 34 años de edad. El 24.9% de los pacientes se atiende por marihuana como droga principal, este porcentaje desciende a 23,6% si tomamos en cuenta la población joven (entre 18 y 34 años de edad)”, indicó Szelagowski.

Para la Senadora Provincial “la necesaria participación de las Provincias en diversas instancias propuestas por la Ley Nacional hace necesaria y oportuna la presente adhesión. Se estipula para la autoridad de aplicación provincial una serie de funciones que garanticen el cumplimiento del marco normativo nacional, entre los que se destacan la promoción de los Centros Comunitarios de Prevención de Consumos Problemáticos, el respeto por los principios rectores de la normativa, la creación de un registro de efectores y la promoción de la inclusión escolar y laboral de los sujetos comprendidos por la ley.”

En la Provincia de Buenos Aires, de la Subsecretaria de Salud Mental y Atención de las Adicciones (SADA) depende la red pública y gratuita de la atención de las adicciones en la Provincia. Dentro de los dispositivos de atención de la red funcionan los Centros Provinciales de Atención (conocidos como CPA), que son espacios de recepción, asesoramiento, atención y derivación; las casas de día que son establecimientos de atención intermedia a las que se derivan determinadas personas según la situación de consumo que están viviendo y; los centros de internación que son dispositivos de atención terapéutica breve para personas con compulsión al consumo.

Agrega en los fundamentos la Senadora Szelagowski “considerando el cambio de paradigma que propone la ley, se deberán readecuar los dispositivos existentes, respetando los principios rectores de la ley, entre los que se destacan la de “respetar la autonomía individual y la singularidad de los sujetos que demandan asistencia” y la observación de “los derechos humanos fundamentales que los asisten y los principios y garantías constitucionales evitando la estigmatización”, establecer límites a los abusos sobre los pacientes. Se priorizarán los tratamientos ambulatorios, la incorporación a la familia y al medio donde se desarrolla el demandante de atención y se considera la internación como “un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que sólo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social”.

Más adelante en sus fundamentos sostiene: “los claros límites a las internaciones surgen de la base utilizada por los legisladores, que es la moderna Ley Nacional de Salud Mental, la ley 26.657. La atención por problemáticas asociadas a consumos deberá realizarse en hospitales generales polivalentes. La presente Ley es complementaria a la Ley de Salud Mental; a la cual nuestra Provincia está adherida mediante Ley 14.580; por lo que los sujetos que padecen consumos problemáticos tienen, en relación con los servicios de salud, todos los derechos y garantías establecidos en dicha ley.”

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