14 de Marzo, 2020 Henderson

Pugnaloni se sumó a la prevención por el Coronavirus

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Pugnaloni se sumó a la prevención por el Coronavirus
Pugnaloni hizo público el decreto tras volver de gestionar en Buenos Aires.

El intendente sacó un decreto como casi todos los mandatarios comunales para estar atentos ante cualquier posibilidad de que surja algún caso.

El decreto tiende a prevenir; pero no se descara que se "endurezca" si el virus avanza hacia la zona.

Bajo el lema "Responsabilidad y prevención" el intendente Luis Ignacio Pugnaloni dio a conocer el decreto que firmó para tomar todas las precauciones posibles y así evitar la llegada del Coronavirus a Henderson o Herrera Vegas.

El intendente comentó en redes sociales que "desde el Ejecutivo Municipal hemos tomado la resolución de declarar el estado de emergencia sanitaria por 180 días y de suspender por el plazo de 15 (quince) días la realización de todo evento y/o acontecimiento masivo organizado por la Municipalidad. Todo esto en el marco de las medidas decretadas por los gobiernos nacional y provincial".

Pugnaloni agregó que "recomendamos a los organizadores de actividades privadas en locales autorizados a tal fin o de todos aquellos organizados por terceros o entidades privadas que tomen los recaudos necesarios para evitar la concurrencia masiva de personas y de estar atentos a las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias".

El intendente recomendó que "no debemos entrar en pánico, ya que las medidas tomadas son las adecuadas de acuerdo a lo estipulado por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, pero si debemos ser responsables y cuidarnos entre todos".

El decreto

Henderson, 12 de Marzo de 2020

DECRETO 300/20

VISTO:
- Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Resolución nº 393/20 (RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP), Resolución nº 394/20 (RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP), ambas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial nº 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) y,

CONSIDERANDO:
- Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia, de una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
- Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
- Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para prevenir e interrumpir la propagación y el contagio;
- Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo que impliquen la concurrencia masiva de personas;

- Que mediante la Resolución Nº RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15.164.

- Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral;
- Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

- Que mediante Decreto Provincial Nº 132/20 de fecha 12/03/2019 se declaro el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del mismo.

- Que por el art. 3 de dicho Decreto se suspende, durante un plazo de quince (15) días en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza; como así también que, las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

- Que mediante el art. 8 del mentado Decreto Provincial, se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del mismo o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.

- Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

- Que por tratarse de una enfermedad respiratoria de fácil contagio, tanto los distintos países afectados, como así también el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y los Municipios han desalentado la realización de eventos masivos para evitar grandes aglomeraciones de público, minimizando así el riesgo de contagio;

- Que en función de ello, también resulta necesario recomendar la suspensión de las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local de baile clase C” y/o bares;

- Que las medidas de prevención que se propician tienen por objetivo reducir la circulación del virus a fin de resguardar la salud de la población del Partido de Hipólito Yrigoyen;
Que asimismo, corresponde establecer que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito del Partido de Hipólito Yrigoyen deberán realizarse sin concurrencia de público;

- Que ha tomado intervención la Dirección de Salud del Distrito, la Dirección del Hospital Municipal y Secretaria de Asuntos Legales;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,-----------

DECRETA
ARTÍCULO 1º.
- Adherir en todos sus términos al Decreto Provincial 132/20 (DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA) declarando, en el partido de Hipólito Yrigoyen, el estado de emergencia sanitaria por 180 días a partir del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º: Suspender por el plazo de quince (15) días, la realización de todo evento actividad y/o acontecimiento masivo organizado por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, cuyo objeto sea artístico, cultural, musical, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por el Municipio para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera fuere su naturaleza.

El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud.

Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTICULO 3: Recomendar a los organizadores de actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “local baile clase C” y/o bares, como asimismo de todo evento organizado por terceros y/o entidades privadas, tomar los recaudos necesarios para evitar la concurrencia masiva de personas, y cumplimentar las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 4. Facultar a las distintas Secretarias y Direcciones de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a adoptar las medidas necesarias direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación del virus.

ARTICULO 5: Instruir a la Dirección de Salud, Dirección del Hospital Municipal y a la Dirección de Personal, a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios y de salud del Municipio.

ARTÍCULO 6: Disponer la Adhesión a toda normativa dictada y/o que dicte el Gobierno Nacional y Provincial relacionada con el COVID-19.

ARTÍCULO 7: Cúmplase. Comuníquese a todas las dependencias Municipales. Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-

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