25 de Marzo, 2020 Henderson

Pugnaloni abrió un registro de voluntarios

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Pugnaloni abrió un registro de voluntarios
El intendente no deja de sorprenderse por la solidaridad de sus vecinos.

Es debido a la cantidad de vecinos que se han ofrecido para dar una mano en esta circunstancia de pandemia.

Los interesados pueden inscribirse en el e-mail seguridadhyrigoyen@gmail.com.

El intendente de Hipólito Yrigoye, Luis Ignacio Pugnaloni, creó hoy, mediante el Decreto N° 326/2020, el REGISTRO DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL "ADHONOREM". Esto se hizo atento a que existen numerosas personas de la comunidad que han ofrecido voluntariamente su asistencia y/o servicios para la realización de tareas que el municipio determine y que pudieran resultar necesarias para atender la emergencia.

La inscripción en el Registro se efectuará por mail a la dirección de correo electrónico seguridadhyrigoyen@gmail.com

Los ciudadanos que se inscriban deberán reunir los siguientes recaudos:
a.- Ser mayores de edad.
b.- No poseer ninguno de los factores de riesgo consignados por la normativa vigente.
c.- No hallarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.

El intendente aclara que este voluntariado de ninguna manera implicará la existencia de vínculo de empleo público, ni relación de trabajo de ninguna naturaleza entre el Municipio y el voluntario.

Para una mejor información compartió el texto del Decreto:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Disponer la AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020, Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y Decretos municipales 300/2020, 305/20 y 322/20.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, créase el RÉGIMEN DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL “AH HONOREM”, para el supuesto de que dicha colaboración, a requerimiento del municipio, resulte imprescindible para atender la emergencia sanitaria.

Los ciudadanos que deseen realizar tareas mediante el régimen de prestación cuya creación se dispone en el párrafo precedente, deberán inscribirse en un Registro que al efecto será abierto por Departamento Ejecutivo, y que funcionara bajo la órbita de la Secretaria de Seguridad del Municipio, haciendo constar en el mismo la totalidad de los datos que les sean solicitados con tal finalidad.

Las tareas a ser realizadas por los Voluntarios que se incorporen a los servicios municipales destinados a la atención de la emergencia, podrán consistir en:

1.- Labores de colaboración para la asistencia social ante la emergencia.
2.- Tareas vinculadas con la Logística y/o fletes.
3.- Labores de asistencia de personas mayores de 60 años.
4.- Confección de indumentaria necesaria para reforzar las medidas de prevención (barbijos, batas, guantes, etc) .-

ARTICULO 2°: La Prestación Voluntaria Especial cuya creación se dispone en el artículo Primero, no implicará la existencia de vínculo de empleo público, ni relación de trabajo de ninguna naturaleza, entre el Municipio y el Voluntario, circunscribiéndose la relación a los alcances y términos del presente Decreto. La carga horaria en la que se realizará la Prestación, así como las tareas asignadas a cada Voluntario, será libremente acordada por las partes, conforme las necesidades y requerimientos que la situación de emergencia impongan a las autoridades municipales.

ARTICULO 3º: La decisión de incorporación de un Voluntario al Régimen de Prestación Voluntaria será exclusiva atribución del Municipio, quien tendrá la facultad de dirección y ordenamiento de las tareas a desarrollarse, en función de las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 4º: a los efectos de la prestación de los servicios municipales bajo el RÉGIMEN DE PRESTACIÓN VOLUNTARIA ESPECIAL “AH HONOREM”, el Municipio contratará una cobertura aseguraticia de responsabilidad civil que ampare a los Voluntarios.-

ARTICULO 5º: Los Voluntarios que ingresen al Régimen de Prestación Voluntaria Especial Ad Honorem, podrán manifestar en cualquier momento su decisión de cesar en la actividad que desarrollen, pudiendo asimismo las autoridades Municipales disponer el cese sin causa por razones de servicio.

ARTÍCULO 6°: La inscripción en el Registro establecido en el Artículo Primero se efectuará por mail a la dirección de correo electrónico seguridadhyrigoyen@gmail.com

Los ciudadanos que se inscriban deberán reunir los siguientes recaudos:
a.- Ser mayores de edad.
b.- No poseer ninguno de los factores de riesgo consignados por la normativa vigente.
c.- No hallarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.

ARTICULO 7°: El Régimen excepcional creado por el presente Decreto mantendrá su vigencia hasta tanto se encuentre en vigor la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decretos municipales 300/20, o las prórrogas que al efecto se dicten.-

ARTICULO 8°: Remítase el presente Decreto para su Convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.

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